Rodríguez, L. &García H (2002). Economía del
sistema de patentes en plantas cultivables transgénicas en México. Análisis
Económico, 17 (36). Pp. 241-280.
En este artículo se hace una reflexión sobre contexto
bajo el cual ocurre la modificación del sistema de derechos de propiedad
intelectual (DPI) empleando como caso particular la
agrobiotecnología, debido a su importancia económica.
Uno de los puntos del que se habla con particular interés es la eliminación de restricciones para patentar procesos biotecnológicos, dice que Actualmente en México existe la posibilidad de patentar organismos vivos, en tanto cumplan con las características exigidas por la ley en materia de propiedad intelectual. En el caso de la biotecnología aplicada a la producción de semillas y plantas, esta liberalización significa que es posible patentar los procesos para la modificación de características genéticas de semillas y consecuentemente su producto resultante, un organismo con características particulares distintas del original.
Comenta que los DPI en general (y en particular los sistemas de patentes) tienen como objetivo alentar las actividades de investigación y promover las innovaciones, así como su desarrollo para consolidarlas como impulsoras del crecimiento. La autora hace énfasis en que al analizar el campo de la biotecnología en plantas, se observa el establecimiento, entre las nuevas empresas líderes del mercado, de ciertos patrones de comportamiento evidenciando la inexistencia de una vinculación clara entre un amplio sistema de patentes y un proceso de difusión de tecnología.
Otro tema que me pareció interesante y se nombra en el artículo, son los derechos de la propiedad intelectual relevantes para la agricultura como:
a). Las patentes: probablemente los derechos más
importantes ya que proveen, sin importar el lugar en el que estén disponibles,
la protección más fuerte para las plantas y animales patentables y los procesos
biotecnológicos para su producción. Las patentes le dan al propietario el
derecho de prevenir a terceros de hacer, usar, o vender el producto o el
proceso patentado.
b). Derechos de reproductores de plantas: muchos países
han desarrollado los Derechos de Reproducir Plantas (DRP) para recompensar los esfuerzos en la reproducción de plantas
convencionales. El alcance de éste derecho es más débil que la protección de
patentes, porque no incluye el derecho a excluir a terceros de hacer o usar el
material protegido.
c). Marcas de comercialización: las marcas comúnmente
usadas en el comercio y la industria.
d). Denominaciones geográficas: se refieren a las
anotaciones de origen, son marcas asociadas con los productos originarios de un
país, región o localidad, donde la calidad.
Este artículo se me hace particularmente interesante y sumamente informativo, ya que me ayudo a entender la perspectiva de las grandes empresas transnacionales, así como la inclinación de nuestro mundo a realizar patentes de todo. La información esta clara, precisa y fácil de entender en cierta manera. Pero en lo personal, yo me pregunto dos situaciones: Primero como es posible que se hable de las patentes de genes y aportes de la naturaleza que no son de nadie y que todos tenemos derecho a disfrutar? Y Segundo, que tan poderosos somos que creemos que podemos controlarlo todo, desde una visión meramente económica, y rindiéndole honor al dinero como un dios capaz de arreglar y comprar todo, hasta organismos y vidas.
Yo utilice el articulo para explicar el sistema de patentes que llevan a cabo las grandes empresas productoras de OGM´s, pero no estoy de acuerdo en esta visión meramente materialista de tomar a los bienes materiales únicamente como recursos, que se pueden vender y comprar y que el único valor que representan es el precio que tienen en el Mercado.
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Compañera, desde mi perspectiva es muy bueno que aborden el problema de las patentes de los OGM´s, debido a que es en este aspecto donde esta el riesgo a corto plazo al limitar la posibilidad de conservar semilla para las futuras siembras; y que por lo tanto aumenta la vulnerabilidad del sector campesino en México; seria muy bueno que buscaran los marcos normativos de la Protección de la Propiedad Intelectual, leyes y reglamentos; tanto del país como de Estados Unidos; debido a que las empresas estadounidenses son las que más promueven la siembra de OGM´s y es en ese sistema legal donde dan de alta sus productos; si lograran analizar estas leyes podrían; desde mi punto de vista; tener una mejor defensa de su trabajo
ResponderBorrarNelly, estoy completamente de acuerdo contigo con las preguntas que te haces sobre la importancia del dinero en todos los aspectos de la vida, incluso al punto de poder hablar de la vida como si fuera una mercancía.
ResponderBorrarEstoy de acuerdo con Pavel cuando nos plantea que realmente el mas afectado es el campesino, el agricultor tradicional, porque lo vuelve vulnerable al no poder controlar las semillas que utilizará en futuras siembras.