2014/03/07

Convenio de Estocolmo (2001); Convenio de Rótterdam (1998) & Convenio de Basilea (1989).


Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2001). Suecia. Recuperado de http://www.semarnat.gob.mx/temas/agenda-internacional/convenio-de-Estocolmo
Convenio de Rótterdam sobre el Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional. (1998).  Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de http://www.semarnat.gob.mx/temas/agenda-internacional/convenio-de-rotterdam
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. (1989). Secretaria del Convenio de Basilea. Recuperado de http://www.semarnat.gob.mx/temas/agenda-internacional/convenio-de-rotterdam

 
     Los Convenios de Estocolmo,  Rótterdam y de Basilea tienen como objetivo en común regular y mejorar las prácticas y tecnologías disponibles en el uso de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), el uso de plaguicidas, los productos químicos empleados y sobre el  mejor manejo que se le pueda dar a los desechos peligrosos y su eliminación que amenazan la salud humana, la protección del medio ambiente y la vida silvestre.
 
     México firmó el convenio de Estocolmo el 2 de mayo de 2001, y fue el primer país Latinoamericano que ratifico este convenio que entro en vigor en el 2004. Este convenio establece un fuerte régimen internacional para promover la acción global respecto a los COP, por lo que dispone una serie de medidas de control sobre su producción, importación, disposición, uso y eliminación.  México a partir del 2 de agosto 2005 forma parte de El convenio de Rótterdam cuyo objetivo es establecer un mecanismo de autorización previa a la importación y exportación de sustancias químicas peligrosas y plaguicidas comerciales, denominado Consentimiento Fundamentado Previo (PIC), con la finalidad de tener toda la información necesaria para conocer las características y los riesgos que implica el manejo de dichas sustancias, permitiendo que los países importadores decidan que sustancias químicas desean recibir y excluir aquellas que no puedan manejar de manera segura. El Convenio de Basilea tiene como objetivo reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y su movimiento transfronterizo, así como asegurar su manejo ambientalmente racional, para lo cual promueve la cooperación internacional y crea mecanismos de coordinación y seguimiento. México ratifico este convenio el 22 de febrero de 1991.
     Se preguntaran por qué citar estos convenios, como se mencionó en Lijun y Weller  (2006) http://ernxoxocotlan.blogspot.mx/2014/03/lijun-weller-2006.html, para el aprovechamiento de los compuestos bioactivos de las plantas se han mejorado nuevas técnicas de extracción y los compuestos de estos extractos se tienen que transformar por diferentes industrias interesadas para la obtención de nutraceuticos para esto hay que emplear solventes químicos que en exceso podrían dañar el medio ambiente y la salud humana, estos constituyentes como fenoles, compuestos fenólicos, éteres, solventes orgánicos halógenos por mencionar algunos y su utilización, están regulados por estos convenios. Inclusive regulan las sustancias químicas de desecho no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación  o de las actividades de enseñanza. Podríamos mencionar muchos más compuestos regulados pero nos llevarían más de las 550 palabras, solo mencionaremos las características que se toman en cuenta para regular estos compuestos: deben tener ciertas propiedades como ser toxicas, presentar resistencia a la degradación, se bioacumulen, se transporten a través del agua, aire y especies migratorias  acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos.  Para una buena producción se necesitan emplear ciertos plaguicidas para el control de plagas y los productores tengan un buen rendimiento en sus cosechas, también estos componentes empleados en los plaguicidas están regulados por normas y estándares internacionales, claro que todo va a depender del buen uso y aplicación  lo dispuesto en estos convenios por los gobiernos de cada país. Todo esto con un solo fin, como se mencionó anteriormente proteger la salud humana y del medio ambiente.
 
     El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación  (FAO) son los organismos encargados de elaborar Programas de intercambio de información con carácter voluntario, distribución de plaguicidas y los productos químicos objeto del comercio internacional.
 

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