Jorge E. Calafell.
(1996). Teoría General de la Concesión. Febrero 2014, de Facultad de economía,
UNAM Sitio web:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/26/pr/pr19.pdf
Existe una diferencia conceptual entre los términos concesión y contrato.
Se
entiende por concesión administrativa como el medio más eficaz, dentro de
nuestro Estado moderno, para entregar a los particulares ciertas actividades o
la explotación de recursos federales, que la administración pública no está en
condiciones de desarrollar ya sea por incosteabilidad económica, por impedimentos organizacionales propios o
por inconveniencia política. Existen otras definiciones como la de Cano Melendez,
(1964) que se refiere a la concesión como un acto administrativo público, por
medio del cual el Estado, llamado concedente, faculta al particular, llamado
concesionario, para que administre y explote en su provecho en forma regular y
continua, pero por tiempo determinado, bienes del dominio público o servicios
públicos, en vista de satisfacer un interés colectivo, mediante una ley
preconcebida y un contrato formulado entre las partes. Respecto a su naturaleza
jurídica tres soluciones se han propuesto:
§
La
concesión como contrato;
§
Como
acto unilateral;
§
Como
acto mixto:
Por
otro lado se puede diferenciar la concesión de la autorización porque, mientras
ésta se reduce a permitir el ejercicio de un derecho preexistente, aquella
crea, un beneficio del concesionario, un derecho de que antes carecía
totalmente. Dentro de los elementos subjetivos de la concesión existen a) La
autoridad que puede ser la administrativa Pública Federal, local o municipal,
b) el concesionario, que es la persona física o jurídica a quien se otorga y
que es el titular de la concesión y c) Los usuarios, únicamente en el supuesto
de la concesión de servicios públicos, ya que en la utilización de bienes del
estado habrá relaciones entre el concesionario y los particulares, pero no bajo
el concepto de usuarios.
Existen
derechos y obligaciones del concesionario, ya que una vez otorgada la
concesión, ésta genera una serie de derechos y obligaciones al particular. En
México, el régimen de concesión impone el principio de intransmisibilidad de
los derechos derivados, o bien se permite la transmisión, llenando ciertos
requisitos y con la autorización de la autoridad concedente.
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o
gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e
imprescriptible y no se otorgaran concesiones. Con el propósito de obtener
ingresos para el estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la
nación, esta llevara a cabo las actividades de exploración y extraccion del
petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del
estado o a través de contratos con estas o con particulares, en los términos de
la ley reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o
contratos las empresas productivas del estado podrán contratar con
particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad
de la nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. (Adicionado
mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de
diciembre de 2013).
Podemos
concluir que una concesión se otorga por la administración pública a un
particular, a instancia solicitud de
éste, y se regula unilateralmente por la ley; en tanto que el contrato se
estipula entre la administración y el particular, a propuesta de aquélla, y se
regula (al menos en su aspecto forma) por las cláusulas convenidas en él.
Me parece
que es una fuente confiable de información ya que se encuentra en una base de
datos de la UNAM, perteneciente a la facultad de economía; donde el autor es
muy objetivo, basándose y analizando la ley de concesión en México.
(550
palabras)
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