2014/03/02

Calafell J. (1996)


Jorge E. Calafell. (1996). Teoría General de la Concesión. Febrero 2014, de Facultad de economía, UNAM Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/26/pr/pr19.pdf

Existe una diferencia conceptual  entre los términos concesión y contrato.

Se entiende por concesión administrativa como el medio más eficaz, dentro de nuestro Estado moderno, para entregar a los particulares ciertas actividades o la explotación de recursos federales, que la administración pública no está en condiciones de desarrollar ya sea por incosteabilidad económica,  por impedimentos organizacionales propios o por inconveniencia política. Existen otras definiciones como la de Cano Melendez, (1964) que se refiere a la concesión como un acto administrativo público, por medio del cual el Estado, llamado concedente, faculta al particular, llamado concesionario, para que administre y explote en su provecho en forma regular y continua, pero por tiempo determinado, bienes del dominio público o servicios públicos, en vista de satisfacer un interés colectivo, mediante una ley preconcebida y un contrato formulado entre las partes. Respecto a su naturaleza jurídica tres soluciones se han propuesto:

§  La concesión como contrato;

§  Como acto unilateral;

§  Como acto mixto:

Por otro lado se puede diferenciar la concesión de la autorización porque, mientras ésta se reduce a permitir el ejercicio de un derecho preexistente, aquella crea, un beneficio del concesionario, un derecho de que antes carecía totalmente. Dentro de los elementos subjetivos de la concesión existen a) La autoridad que puede ser la administrativa Pública Federal, local o municipal, b) el concesionario, que es la persona física o jurídica a quien se otorga y que es el titular de la concesión y c) Los usuarios, únicamente en el supuesto de la concesión de servicios públicos, ya que en la utilización de bienes del estado habrá relaciones entre el concesionario y los particulares, pero no bajo el concepto de usuarios.
Existen derechos y obligaciones del concesionario, ya que una vez otorgada la concesión, ésta genera una serie de derechos y obligaciones al particular. En México, el régimen de concesión impone el principio de intransmisibilidad de los derechos derivados, o bien se permite la transmisión, llenando ciertos requisitos y con la autorización de la autoridad concedente.
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgaran concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación, esta llevara a cabo las actividades de exploración y extraccion del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del estado o a través de contratos con estas o con particulares, en los términos de la ley reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de diciembre de 2013).
Podemos concluir que una concesión se otorga por la administración pública a un particular, a instancia  solicitud de éste, y se regula unilateralmente por la ley; en tanto que el contrato se estipula entre la administración y el particular, a propuesta de aquélla, y se regula (al menos en su aspecto forma) por las cláusulas convenidas en él.

Me parece que es una fuente confiable de información ya que se encuentra en una base de datos de la UNAM, perteneciente a la facultad de economía; donde el autor es muy objetivo, basándose y analizando la ley de concesión en México.

(550 palabras)

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