Diario Oficial de la Federación. (2005). Ley
de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. D.O.F. 44 p.
En general, el cultivo de las plantas
genéticamente modificadas ha sido un tema controversial en todo el mundo, particularmente
en México, la inquietud y desacuerdo se presentó desde el surgimiento de la
biotecnología en el sector agrícola hasta la experimentación oficial de éstos
cultivos. Con la finalidad de mostrar
desacuerdo hacia esta transformación, por su parte, grupos de
científicos ad doc, la Unión de Científicos Comprometidos
con la Sociedad (UCCS) y organizaciones como la Dirección General de Sanidad
Vegetal (DGSV), por mencionar, toman la
postura de enfrentar al gobierno haciéndoles ver las posibles consecuencias que
éstos acarrean.
Así pues, se plantean políticas públicas de
regulación, siendo hasta el 2005 cuando México aprueba la Ley de Bioseguridad
de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) con el objeto de regular las
actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en
programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación
de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o
reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la
salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad
animal, vegetal y acuícola. Dicha ley funciona como herramienta que garantiza
el uso responsable y seguro de la biotecnología, dando a conocer las normas
estipuladas para evaluar su buen funcionamiento, por tal motivo es un
instrumento que ofrece a México la posibilidad de proteger su megadiversidad.
Sin embargo, diversos autores opinan que
la
instrumentación de la LBOGM ha sido muy difícil de aplicar por muchas razones,
entre las que destacan: no garantiza la bioseguridad del maíz o de otras especies
para las cuales México es centro de origen; es una ley fraccionada y en algunos
casos, incoherente debido a los diferentes actores que participan en el
análisis y edición de las distintas versiones de ésta; el etiquetado de
productos alimenticios provenientes de OGM no es obligatorio ni una prioridad,
a pesar de que entran masivamente en la cadena alimentaria. Por estas
situaciones que presenta dicha Ley, es utilizada en el trabajo de investigación
para ser contrastada con la demás bibliografía anotada, puntualizando sus
desajustes e irregularidades. A ello, se suman una gran cantidad de
investigadores y conocedores del tema, entre ellos la Dra. Elena Álvarez-Buylla, Dr. Antonio Serratos
Hernández, Biól. Alma Piñeyro los cuales concurren en que son muchos los
daños causados a la biodiversidad, a la salud y la soberanía alimentaria, que
lo menos que puede esperarse de las actividades derivadas del uso de OGM es la
necesidad de apegarse a la realización de evaluaciones científicas de riesgo
para prevenir y minimizar efectos adversos.
Esta ley se decreta por el Congreso de los Estados
Unidos Mexicano en el sexenio del presidente Vicente Fox Quesada y publicada
por el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo del 2005.
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