2014/02/23

Diario Oficial de la Federación (2005)

Diario Oficial de la Federación. (2005). Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. D.O.F. 44 p.

En general, el cultivo de las plantas genéticamente modificadas ha sido un tema controversial en todo el mundo, particularmente en México, la inquietud y desacuerdo se presentó desde el surgimiento de la biotecnología en el sector agrícola hasta la experimentación oficial de éstos cultivos. Con la finalidad de mostrar  desacuerdo hacia esta transformación, por su parte, grupos de científicos ad doc, la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS) y organizaciones como la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV),  por mencionar, toman la postura de enfrentar al gobierno haciéndoles ver las posibles consecuencias que éstos acarrean.

Así pues, se plantean políticas públicas de regulación, siendo hasta el 2005 cuando México aprueba la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) con el objeto de regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola. Dicha ley funciona como herramienta que garantiza el uso responsable y seguro de la biotecnología, dando a conocer las normas estipuladas para evaluar su buen funcionamiento, por tal motivo es un instrumento que ofrece a México la posibilidad de proteger su megadiversidad.

Sin embargo, diversos autores opinan que la instrumentación de la LBOGM ha sido muy difícil de aplicar por muchas razones, entre las que destacan: no garantiza la bioseguridad del maíz o de otras especies para las cuales México es centro de origen; es una ley fraccionada y en algunos casos, incoherente debido a los diferentes actores que participan en el análisis y edición de las distintas versiones de ésta; el etiquetado de productos alimenticios provenientes de OGM no es obligatorio ni una prioridad, a pesar de que entran masivamente en la cadena alimentaria. Por estas situaciones que presenta dicha Ley, es utilizada en el trabajo de investigación para ser contrastada con la demás bibliografía anotada, puntualizando sus desajustes e irregularidades. A ello, se suman una gran cantidad de investigadores y conocedores del tema, entre ellos la Dra. Elena Álvarez-Buylla, Dr. Antonio Serratos Hernández, Biól. Alma Piñeyro   los cuales concurren en que son muchos los daños causados a la biodiversidad, a la salud y la soberanía alimentaria, que lo menos que puede esperarse de las actividades derivadas del uso de OGM es la necesidad de apegarse a la realización de evaluaciones científicas de riesgo para prevenir y minimizar efectos adversos.

Esta ley se decreta por el Congreso de los Estados Unidos Mexicano en el sexenio del presidente Vicente Fox Quesada y publicada por el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo del 2005.

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