Gutiérrez,
R. 2010. Apropiación minera y violación de derechos humanos en México. En:
Delgado, G. (coord.). La ecología política de la minería en América
Latina. Aspectos socieconómicos, legales
y ambientales de la megaminería. UNAM-CIICH. México. 520 pp.
En
el inició del capítulo, el autor plantea que la gran riqueza mineral ha
motivado su extracción desde los periodos prehispánicos, la minería es una de
las actividades con mayor potencialidad para la acumulación económica y un
motor para la apropiación territorial. Las injusticas de los trabajadores
mineros y sus luchas por mejorar sus condiciones de trabajo dejaron precedentes
en la revolución y en la constitución de 1917. Para plantear como los derechos
humanos de las comunidades y la actividad minera se relacionan el autor primero
esboza como la estructura corporativa del estado ha impedido el establecimiento
de una cultura de los derechos humanos y sociales, lo cual impide que la
ciudadanía pueda defenderse y reclamar ante tribunales muchas de sus
necesidades vitales. Enseguida hace una revisión histórica de la actividad
minera, desde el periodo pos revolucionario, paso de ser una actividad con mayor
participación estatal a ser casi exclusiva de inversión extranjera. En vías de
favorecer el sistema neoliberal, el estado ofrece a las empresas extranjeras acuerdos
comerciales convenientes e incentivos fiscales para la exploración, modificaciones
legales para la participación extranjera en las inversiones, facilidades y
estabilidad en la obtención de concesiones, posibilidades para la compra o
alquiler de tierras comunales y la muy escasa vigilancia en materia ambiental. Posteriormente señala como las empresas mineras
extranjeras violan los derechos humanos de las comunidades, por la nula información
y consulta sobre los proyectos y las afectaciones ambientales y de salud que
trae consigo. Hace una revisión de los elementos legales que respaldan la
protección de los pueblos indígenas, como el artículo 2 de la Constitución
Mexicana, el artículo 7 y 15 del convenio 169 de la OIT, la declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblo Indígenas. Al final, concluye
que el estado favorece a las empresas mineras sobre los intereses de las comunidades,
que el sistema jurídico no permite que los derechos humanos sean relevantes
ante las demandas por las extracciones y afectaciones de la minería bajo el
argumento que estos derechos son de segunda o tercera generación, pero que
existe el respaldo del derecho internacional para que estos derechos sean
tomados en cuenta, para ello se debe recurrir
a juicios de amparo para ir
sentando precedentes que permitan la protección
de las personas y las comunidades frente a las violaciones a los derechos que
se producen alrededor del tema minero, se requiere el establecimiento de redes
sociales locales, nacionales e internacionales que puedan monitorear el proceso
y sirvan como escudos de protección y de denuncia pública.
El
autor es doctor en derecho, tiene amplia experiencia en el tema de derechos
humanos, académico e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM e integrante del Colectivo de
Estudios Críticos en Derecho.
Esta lectura es relevante para mi trabajo debido
a que dentro de los impacto socioambientales de la minería esta la vulneración
de las comunidades y sus derechos humanos, que van desde su derecho a estar
informados, a su salud y a tener un medio ambiente sano. Entendí el contexto del
nuevo auge de la actividad minera, el porqué el gobierno la respalda y fomenta,
de las dificultades que tienen las comunidades para defender sus derechos
humanos. Oaxaca es ejemplo de resistencia de sus pueblos y sus demandas están
centradas principalmente en este argumento.
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