2014/03/09

SEMARNAT, 2010

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2010). Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Diario Oficial 30 de diciembre de 2010, 1-77.

Esta norma enlista las especies o poblaciones de flora y fauna de vida silvestre en riesgo que habitan en el país. Se incluye especies de peces, anfibios, reptiles, mamíferos, aves, plantas, hongos e invertebrados A las especies incluidas se les agrupa en cuatro categorías según el nivel de vulnerabilidad en que se encuentran: probablemente extinta en el medio silvestre (E), en peligro de extinción (P), amenazada (A), sujeta a protección especial (Pr). La primea categoría corresponde a las especies cuyos ejemplares en vida libre dentro del Territorio Nacional han desaparecido y de la cual se desconoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del territorio nacional. La categoría en peligro de extinción corresponde a las especies cuyas áreas de distribución o tamaño poblacional en el país han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica. Las especies amenazadas son aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que afectan su viabilidad. Finalmente, las especies sujetas a protección especial son las que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación.

Para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de cada especie se revisó la información disponible para cada especie y se realizó un Método de Evaluación de Riesgo (MER) que unifica los criterios de decisión sobre las categorías de riesgo, este método considera los factores que afectan el tamaño poblacional, número de poblaciones, áreas de distribución, deterioro genético, factores de modificación del hábitat y los efectos de las medidas de protección previas. De igual manera se considera la rareza, relevancia taxonómica, ecológica, endemismo o aislamiento genético. El MER se basa en cuatro criterios independientes: 1) Amplitud de la distribución del taxón en México, B) Estado del hábitat con respecto al desarrollo natural del taxón, C) Vulnerabilidad biológica intrínseca del taxón y D) Impacto de la actividad humana sobre el taxón. Cada uno de los criterios se jerarquizó mediante la asignación de valores numéricos y al sumarse se obtuvo un puntaje. Una especie o población cuya suma total se situó entre 12 y 14 puntos, fue considerada como en peligro de extinción (P), aquella cuya suma total de puntos se encontró entre 10 y 11 se consideró como amenazada (A).

Esta norma es de vital importancia para el manejo de las especies de fauna y flora silvestre y en particular para la conservación de las especies en riesgo. Debido a que considera la importancia ecológica de las especies, es de suponerse que proteja especies con papeles ecológicos relevantes para la integridad del ecosistema como las diferentes especies de murciélagos que realizan el control de plagas, la polinización de especies vegetales y la dispersión de semillas que favorece la regeneración de bosques y selvas.

Esta norma es realizada con apoyo de instituciones académicas, centros de investigación, científicos especializados, sociedades científicas y otros sectores sociales interesados por lo cual se considera que tiene bases científicas robustas para la inclusión de las especies. Sin embargo, existen especies sobre las cuales no se han realizado estudios poblacionales o los estudios existentes son de varias décadas atrás por lo que no se cuenta con la información suficiente o actualizada para determinar la categoría de riesgo.

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