Esta norma enlista las especies o
poblaciones de flora y fauna de vida silvestre en riesgo que habitan en el
país. Se incluye especies de peces, anfibios, reptiles, mamíferos, aves,
plantas, hongos e invertebrados A las especies incluidas se les agrupa en
cuatro categorías según el nivel de vulnerabilidad en que se encuentran:
probablemente extinta en el medio silvestre (E), en peligro de extinción (P), amenazada
(A), sujeta a protección especial (Pr). La primea categoría corresponde a las
especies cuyos ejemplares en vida libre dentro del Territorio Nacional han
desaparecido y de la cual se desconoce la existencia de ejemplares vivos, en
confinamiento o fuera del territorio nacional. La categoría en peligro de
extinción corresponde a las especies cuyas áreas de distribución o tamaño
poblacional en el país han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su
viabilidad biológica. Las especies amenazadas son aquellas que podrían llegar a
encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando
los factores que afectan su viabilidad. Finalmente, las especies sujetas a
protección especial son las que podrían llegar a encontrarse amenazadas por
factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la
necesidad de propiciar su recuperación y conservación.
Para la inclusión, exclusión o cambio
de categoría de cada especie se revisó la información disponible para cada
especie y se realizó un Método de Evaluación de Riesgo (MER) que unifica los
criterios de decisión sobre las categorías de riesgo, este método considera los
factores que afectan el tamaño poblacional, número de poblaciones, áreas de
distribución, deterioro genético, factores de modificación del hábitat y los
efectos de las medidas de protección previas. De igual manera se considera la
rareza, relevancia taxonómica, ecológica, endemismo o aislamiento genético. El
MER se basa en cuatro criterios independientes: 1) Amplitud de la distribución del taxón
en México, B) Estado
del hábitat con respecto al desarrollo natural del taxón, C) Vulnerabilidad
biológica intrínseca del taxón y D) Impacto de la actividad humana sobre el
taxón. Cada uno de los criterios se jerarquizó mediante la asignación de
valores numéricos y al sumarse se obtuvo un puntaje. Una especie o población
cuya suma total se situó entre 12 y 14 puntos, fue considerada como en peligro
de extinción (P), aquella cuya suma total de puntos se encontró entre 10 y 11
se consideró como amenazada (A).
Esta norma es de vital importancia para
el manejo de las especies de fauna y flora silvestre y en particular para la
conservación de las especies en riesgo. Debido a que considera la importancia
ecológica de las especies, es de suponerse que proteja especies con papeles
ecológicos relevantes para la integridad del ecosistema como las diferentes
especies de murciélagos que realizan el control de plagas, la polinización de
especies vegetales y la dispersión de semillas que favorece la regeneración de
bosques y selvas.
Esta norma es realizada con apoyo de instituciones académicas, centros de
investigación, científicos especializados, sociedades científicas y otros
sectores sociales interesados por lo cual se considera que tiene bases
científicas robustas para la inclusión de las especies. Sin embargo, existen
especies sobre las cuales no se han realizado estudios poblacionales o los
estudios existentes son de varias décadas atrás por lo que no se cuenta con la
información suficiente o actualizada para determinar la categoría de riesgo.
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