2014/04/27

Guerrero Amparán J. P. (28 de marzo de 2005)

Guerrero Amparán J. P. (28 de marzo de 2005). Solicitud de información al IFAI. 25 de Abril del 2014, de IFAI Sitio web:
http://inicio.ifai.org.mx/_catalogs/masterpage/ifai.aspx



RESPUESTA DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ANTE EL IFAI


Se presentó una solicitud ante la CFE teniendo como intermediario al IFAI de fecha 28 de marzo de marzo de 2005, con número de folio 1816400018405, siendo el comisionado ponente el C. Juan Pablo Guerrero Amparán. Donde se solicita sea proporcionado el contrato, con todos sus anexos, para proporcionar el servicio de transmisión de energía en relación al Título de Permiso para generar Energía eléctrica destinada a la exportación a través de un proyecto de producción independiente num. #/182/EXP/2000 otorgado a Energía Azteca X, S de R.L. de C.V. con fecha 20 de diciembre del 2000.
En el otorgamiento de los permisos a que se refiere este artículo, deberá observarse lo siguiente:
1.    El ejercicio autorizado de las actividades a que se refiere este artículo podrá incluir la conducción, la transformación y la entrega de la energía eléctrica de que se trate, según las particularidades de cada caso;
2.    El uso temporal de la red del sistema eléctrico nacional por parte de los permisionarios, solamente podrá efectuarse previo convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, cuando ello no ponga en riesgo la prestación del servicio público ni se afecten derechos a terceros.

En dichos convenios deberá estipularse la contraprestración en favor el organismo descentralizado señaló que el cargo por el servicio de transmisión se establece con base en la “Metodología para la determinación de los cargos por servicios de transmisión de energía eléctrica” aprobada por la Comisión Reguladora de Energía.
Respecto al tercer contenido de información, las líneas y subestaciones, el organismo descentralizado señaló que para proporcionar el servicio se utiliza la red
de transmisión del sistema eléctrico de Baja California, y clasificó la información como reservada y confidencial, debido a que su difusión pone en riesgo la infraestructura de carácter estratégico e indispensable para la provisión del servicio
público de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13,
fracciones I y II, 14, fracciones I y II y 18, fracción I de la Ley.
Se observó que una de las problemáticas asociadas en este tipo de proyectos es la obtención del punto de interconexión a la infraestructura eléctrica del Sistema Eléctrico Nacional, el cual otorga la Subdirección de Programación de CFE siempre y cuando no comprometa la estabilidad de dicho sistema.

Este documento fue de utilidad ya que nos permitió evidenciar que existe una problemática asociada a los puntos de interconexión, y el uso de la infraestructura eléctrica existente tales como líneas de transmisión y subestaciones. Este documento se considera confiable ya que la respuesta emitida por el IFAI, esta basada en procesos oficiales de la CFE.


450 Palabras.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Los comentarios no son moderados: cada quien se autoregula. Sin embargo, los comentarios discriminatorios serán eliminados y quien los haga será amonestado la primera vez y excluido a la segunda..

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.