Máiz R. (2011). Igualdad,
sustentabilidad y ciudadanía ecológica. Universidad Complutense de Madrid, 11,
13.
Sustentabilidad hace referencia a la idea de equilibrio entre la sociedad y
la naturaleza, es decir, de viabilidad ecológica. Esto significa que los
sistemas sociales deben reproducirse sin deteriorar irreparablemente los
ecosistemas en el sentido integral de entorno biofísico sobre los que se
apoyan.
Se trata de la justicia social, y en concreto del
principio de igualdad, no ya entre generaciones, sino en el seno de la presente
generación a escala local y global. La igualdad es, en sentido estricto,
constitutiva de la sustentabilidad y debe ser formulada como corrección de las
desigualdades de clase que se dan dentro de cada país, pero también y en no
menor medida, de las desigualdades que existen entre los países del mundo.
A diferencia de un uso muy extendido del concepto de
sustentabilidad que lo reduce a la sola responsabilidad intergeneracional, este
principio pone en primer plano e integra como uno de sus componentes básicos la
igualdad intrageneracional en lo que concierne al reparto de recursos y
capacidades; es decir, la redistribución equitativa de los beneficios que nos
aporta la naturaleza así como de los niveles de daño admisibles tanto a nivel
global como local (contaminación, agotamiento de recursos renovables y no
renovables, pérdida de biodiversidad, problemas de salud, etc.).
Debe notarse la estrecha vinculación de este factor con
el anterior: la obligación de proteger las opciones de vida de las generaciones
futuras requiere restricciones, redefinición de límites y de necesidades,
gestión de la demanda, etc. Acciones que reclaman procedimental y
sustantivamente la redistribución de recursos y de costes en la presente
generación.
El argumento es que desarrollo insostenible en el futuro
y desigualdad social en el presente constituyen dos síntomas del mismo
síndrome: el sobrecrecimiento. Dicho de modo sumario, el modelo de desarrollo
capitalista es a la vez ecológicamente insostenible y socialmente injusto.
Cualquier política de lucha contra el crecimiento insostenible, en cuanto se
traduce de modo inevitable en la imposición de límites--que, en su estándar
actual, no es posible universalizar ya sea en el consumo de recursos renovables
y no renovables o en la generación de residuos, resulta injustificable sin
considerar la redistribución de la riqueza existente.
Además, hay otros argumentos decisivos a estos efectos igualitarios: 1) la
complejidad de los conocimientos requeridos por la inteligencia socio-ecológica
desborda las capacidades individuales y precisa de un trabajo colectivo y en
red , el cual solo es pensable desde la empatía y la igualdad; y 2) la ya
apuntada necesidad de trascender el ámbito del Estado-nación y avanzar hacia formas
federales de autogobierno y cooperación, sobre lo que volveremos más adelante,
sitúa la igualdad entre clases sociales y entre regiones y países como un
objetivo normativo irrenunciable. La razón es clara: la desigualdad genera,
entre otras cosas, una intolerable asimetría estructural en la capacidad de
negociación entre las partes y, por tanto, constituye un obstáculo sistémico
para la justicia en la distribución de los males y los bienes, los sacrificios
y las recompensas, los costes y los beneficios entre clases y naciones.
Resulta de gran utilidad esta fuente al describir ampliamente el concepto
de sustentabilidad ya que dicha definición e sparte de la metodología a emplear
en el trabajo y se considera una fuente confiable al provenir de un artículo de
investigación científica.
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