2014/02/13

Dictamen del Tribunal Permanente de los Pueblos en materia ambiental

La Audiencia temática del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), Capítulo México, sobre Devastación ambiental y derechos de los pueblos, desarrollada en la Ciudad de México del 15 al 17 de noviembre de 2013, es el punto de llegada de un largo proceso de investigación. Durante dos años, y en varios lugares del país, diversos grupos de expertos, organizaciones sociales y comunidades indígenas y campesinas se reunieron en pre-audiencias para presentar y discutir datos, evidencias, testigos, análisis y evaluaciones. En estas pre-audiencias participaron centenas de ciudadanos, representantes de las comunidades y realidades consideradas en este juicio.

El TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS ACUSA AL ESTADO MEXICANO

- Por la violación masiva y sistemática del derecho a un ambiente sano y adecuado para el desarrollo sustentable de la humanidad; por el incumplimiento de sus deberes de cuidado sobre las condiciones naturales para la vida digna de los pueblos y comunidades.
- Por el modo impositivo y opaco que ha caracterizado la formulación, implementación y evaluación de las políticas gubernamentales relacionadas con la gestión ambiental y la regulación de las actividades de aprovechamiento de las riquezas naturales, lo mismo que por la regulación deliberadamente contradictoria o la indiferencia franca de los principios básicos del derecho ambiental, que redundan en su tergiversación, suspensión y anulación de hecho y en la consagración de un estado de excepción ambiental perpetuo.
- Por la violencia desatada en contra de distintas poblaciones indígenas, agrarias y urbano-populares, que las obliga a vivir en ambientes deteriorados o bien al éxodo total para hacer efectivo el despojo masivo de sus territorios.
- Por su incapacidad estructural para garantizar el acceso de los afectados ambientales a la justicia, específicamente para hacer efectiva la tutela jurisdiccional de los derechos ambientales de la población y la reparación integral de los daños ecológicos y los agravios derivados y conexos causados, así como para asegurar el cumplimiento integral de las sanciones, penas y medidas de seguridad necesarias para la no repetición de los actos.
- Por la política represiva de criminalización y judicialización de los conflictos sociales como mecanismos de ocultamiento y desarticulación de la protesta ambiental. Por el uso de la fuerza pública y el recurso a la violencia en contra de quienes defienden de manera pacífica la naturaleza, los territorios y las condiciones ambientales de su propia vida y de la de otros, a través de prácticas tradicionales, saberes locales o conocimientos científicos y estrategias jurídicas.
- Por permitir, favorecer y desarrollar una arquitectura de impunidad que deja los crímenes cometidos contra los pueblos y la naturaleza sin castigo, sin permitir el acceso a la justicia ni el reconocimiento de la responsabilidad de los agresores
- Por la actitud imprudente, permisiva u omisa en relación con la elevación de los niveles de riesgo ambiental vital y socialmente tolerable, que conducen, además al incremento de daños ecológicos irreparables o de difícil reparación y a la imposibilidad de prevenir catástrofes ambientales.
- Por la comisión de ecocidio o asesinato de la tierra doloso, premeditado y flagrante con el fin de incrementar las ganancias de ciertas empresas y corporaciones, y reflejado en múltiples daños ecológicos.
Favor de compartir.

Liga al Tribunal Permanente de los Pueblos

4 comentarios:

  1. ¿Qué pasó Olga? Nada de pedir disculpas por estar dispuesta a aprender, En efecto, las Ciencias Sociales son complejas y requieren disciplina y tiempo de maduración. Pero ello no quiere decir que sean mejores que otras formas de conocimiento. Me alegra que te interesara el tema y me alegra más que subieras la entrevista con Andrés Barreda quien es un tipazo.

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  2. Muy interesante el tema Valdemar y gracias por compartir la información.
    Tuve la oportunidad de haber estado en el servicio público en el sector ambiental y pude percatarme que uno de los grandes vacios en el procedimiento administrativo contra los supuestos infractores ambientales es el hecho de que el estado Mexicano es juez y parte en este tipo de procedimientos, dejando en estado de indefensión a la parte acusada. Esto se ha prestado a un gran sesgo de quien imparte justicia, en ocasiones supeditado a los estados de ánimos o los intereses de quienes tienen el poder de desición acerca de cómo y a quienes infraccionar.
    Tengo una amiga que realizó una tesis acerca de la factibilidad de establecer tribunales ambientales como una parte medidora entre el acusador (el estado Mexicano) y el acusado, ella me comentaba (bueno, lo que le pude entender de su lenguaje legal) que es anticustitucional que el Estado realice las funciones de acusador, investigador y dictaminador de todas las supuestas violaciones ambientales, por lo menos en el procedimiento administrativo.
    La información que publicaste se que lleva muchisimas cosas de fondo, que implican violaciones constitucionales, de derechos humanos, de violaciones contra derechos agrarios, derechos indígenas, etc. Creo que no debemos de ver esto como algo aislado, sino este tipo de iniciativas deben ser un aliciente para comenzar a gestar los cambios que este país necesita y sobre todo pensar en atacarlo de manera insterdisciplinaria.
    Saludos.
    Carlos Masés

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    1. Sí también considero que no es aislado y un cambio no emergerá de manera espontánea. Creo que la entrevista a Andrés deja claro que más que un vacío hay un vicio legal, económico y de poder; así como expone claramente que ser juez y parte sólo significa ser parte, de ahí la relevancia del Tribunal frente al estado.

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  3. Comparto tu punto sobre las responsabilidades que los ciudadanos tenemos con el medio ambiente. Pero el dictámen del Tribunal no tiene que ver con las responsabilidades de la ciudadanía, sino con las del Estado/Gobierno como participante activo contra el ambiente y las comunidades. El Estado, por definición, posee el monopolio legítimo de la violencia para hacer que se cumpla el estado de derecho. Es decir, que sean las leyes (la razón y el bien común) y no la fuerza las que medien las relaciones entre los ciudadanos, el sector productivo y los gobernantes. Cuando uno de tales actores no se atiene a las leyes es legítimo utilizar la fuerza para castigarles/coaccionarles siempre que ello resulte de una decisión imparcial. Así, la resolución del Tribunal subraya, entre otras cosas, cómo el Estado no es imparcial y sistemáticamente ha afectado a las comunidades y su base territorial, con implicaciones sobre su modo de vida y el entorno.

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